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Ley 21.364

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

"Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica"

La Ley 21.364, promulgada el 27 de julio de 2021 y publicada el 7 de agosto de 2021, establece el SINAPRED (Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres) en reemplazo de la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencia).

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Esta ley establece que el SINAPRED se encuentra conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizada-mente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

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A la vez, la Ley 21.364 abarca aspectos como disposiciones generales, definiciones básicas, descripciones de las distintas fases del ciclo del riesgo de desastres, los principios a seguir en la gestión del riesgo de desastres y la estructura de coordinación del SINAPRED.

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En cuanto a su institucionalidad y estructura, se establece la composición de comités para la gestión del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional y comunal, así como la función de la Secretaría Técnica y Ejecutiva. Se detallan las responsabilidades de estos comités en las fases de mitigación, preparación, respuesta y recuperación, así como el papel de la Defensa Nacional en situaciones de desastre. Además, se crea el SENAPRED (Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres) con funciones específicas y una dirección nacional.

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Además, se abordan los instrumentos de gestión del riesgo de desastres, como la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, regional, provincial y comunal. También se mencionan los Planes de Emergencia y la coordinación y jerarquía entre ellos.

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También, se destacan los Planes Sectoriales, los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo como instrumentos importantes. Finalmente, se hace referencia al Sistema de Alerta Temprana, Monitoreo de amenazas, el Sistema de Información y las funciones básicas de este sistema para mantener a la población informada y segura en situaciones de emergencia y desastre.

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En el link a continuación podrán encontrar un enlace de descarga directo de la Ley 21.364, donde podrán encontrar el texto original.

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Gestión del Riesgo 

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La aplicación de políticas y estrategias para reducir el riesgo de desastres tiene como objetivo prevenir nuevos desastres, reducir los riesgos existentes y gestionar el riesgo residual. Esto contribuye a fortalecer la capacidad de recuperación y disminuir las pérdidas causadas por los desastres. Es un proceso sistemático que busca minimizar el impacto negativo y las consecuencias de los eventos adversos, tanto antes como después de que ocurran.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Título 2: De la planificación y de los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público

Capítulo 1: De la planificación urbana y sus instrumentos

Artículo 2.1.17. 

En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

    Dichas áreas se denominarán "zonas no edificables" o bien, "áreas de riesgo", según sea el caso, como se indica a continuación:

  •     Por "zonas no edificables", se entenderán aquellas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias.

  •     Por "áreas de riesgo", se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

  •     Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso.

  •     Las "zonas no edificables" corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gasoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    Las "áreas de riesgo" se determinarán en base a las siguientes características:

  1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

  2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

  3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

  4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.

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